de Estudios Salmantinos
Art. 4. La Junta Rectora estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y dos vocales, de los que uno será Director de Comunicación y responsable de las publicaciones del Centro.
Todos los cargos que la componen serán gratuitos y serán designados y revocados por un Pleno Extraordinario.
Podrán causar baja:
Artº 5. Los miembros de la Junta Rectora serán elegidos por el Pleno, en candidaturas cerradas, entre los miembros numerarios, para un periodo de cuatro años, admitiéndose la reelección por una sola vez. El Secretario de la Junta que cesepodrá continuar en el cargo durante seis meses para asegurar la continuidad entre las Juntas Rectoras saliente y entrante, al término de los cuales solo actuará el nuevo Secretario.
Para esta elección, tendrán voz y derecho a actuar como electores y elegibles todos los miembros numerarios.
La elección será convocada en sesión extraordinaria, y para su realización deberá contarse, en primera convocatoria, con la asistencia de los dos tercios del Pleno de numerarios. De no cumplirse este requisito, será convocada nueva sesión en la que valdrá la elección por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes.
Art. 6. La Junta Rectora deberá ser convocada al menos dos veces al año, así como en cuantas ocasiones lo considere oportunoel Presidente; igualmente cuando lo solicite por escrito la mayoría. Art. 7. Las funciones de la Junta Rectora son:Art. 8. El Presidente es el representante legal del CES y, por tanto, el defensor de sus intereses, para lo que podrá recurrir a cuantos medios considere oportunos en derecho, contando con el asesoramiento y aprobación de la Junta Rectora.
Son funciones del Presidente:
El Secretario podrá tener la ayuda de un numerario como Vicesecretario de su confianza, que le auxilie en sus cometidos y le sustituya cuando sea necesario.
Artº 12.Son funciones del Director de Comunicación y responsable de las publicaciones de la entidad:
La Junta decidirá en cada caso, si son convocados al Pleno los miembros Correspondientes; y también podrá invitar, en ambos supuestos, a un miembro de cada uno de los Centros de Estudios de la Provincia, que designe el propio Centro comarcal, cuya representación será por todo el mandato de la directiva que le designó.
Art. 14. Los miembros del CES pueden ser: Numerarios, Correspondientes, de Honor y Benefactores.
Art. 15.Serán miembros Numerarios quienes habiéndose distinguido por sus estudios de temas salmantinos, se incorporen al Centro conforme a lo dispuesto en el art. 5. Tendrán derecho a asistir a los Plenos, ser elegidos como miembros de la Junta, participar en todas las actividades del CES y recibir gratuitamente un ejemplar de cada publicación editada por el Centro.
Su número no será superior a cuarenta, y se procurará que ingresen, para conseguir una más amplia actividad, especialistas en cada uno de los campos del conocimiento.
Art. 16. Los miembros numerarios quedan obligados desde su elección a pronunciar un Discurso de ingreso, en sesión pública de recepción, al que dará respuesta, en nombre del Centro, un miembro Numerario.
El texto del discurso será previamente entregado a la Junta, que designará quien conteste al recipiendario, a propuesta de éste; dispondrá la fecha de la sesión; y ponderará la edición de los textos. Si el discurso no se ajustara en su extensión a las características de una oración académica, el exceso de coste deberá ser asumido por el autor.
Los elegidos por su creatividad artística podrán cumplir la formalidad anterior con la donación al Centro, en sesión solemne, de una de sus obras, que quedará incorporada al patrimonio de la entidad.
Se establece la posibilidad de sustituir el Discurso de ingreso por la realización de una obra para la Colección divulgativa de las ediciones del Centro llamada “Serie Minor”, cuyas características, extensión y formato acuerde la Junta Rectora.
Para cumplir con cualquiera de los tres supuestos anteriores, se establece el plazo máximo de dos años desde la elección, que solo podrán ser prorrogados por la Junta, por el plazo que ésta determine, y previa petición fundada del electo.
Además de los Numerarios que lo soliciten, los que no cumplan con la obligación regulada en este precepto, y los que no asistan sin justificación y de modo reiterado a cinco reuniones seguidas del Pleno, u ocho alternas, pasarán a la condición de Correspondientes, en los dos últimos supuestos, por acuerdo del Plenario, a propuesta de la Junta Rectora.Art. 17.El Pleno de Numerarios, a propuesta de la Junta Rectora, podrá nombrar miembros Correspondientes, sin limitación de número, a cuantas personas considere oportuno, que hayan destacado en actividades relacionadas con los objetivos del Centro y no residan en Salamanca.
Igualmente podrá nombrar Miembros de Honor y Benefactores a las personas físicas o jurídicas que hayan prestado u otorguen amparo institucional o económico al CES.
V. EconomíaArt. 18. El Centro tiene capacidad jurídica para adquirir, poseer y administrar bienes con destino a los fines propiosde la Institución.
La Junta Rectora es la responsable de la gestión económica del CES, mediante el control y supervisión del Tesorero, de acuerdo con el art. 10, pero en las actuaciones que hayan obtenido aprobación expresadel Pleno, éste se constituye en responsable de la actuación de la Junta.
La entidad proveerá a sus gastos mediante:
Art. 19. El Centro tiene capacidad jurídica para adquirir, poseer y administrar bienes con destino a los fines propiosde la Institución. La Asociación cuenta con el siguiente patrimonio fundacional o fondo social inicial.
Art. 20. En el caso de que el CES fuera disuelto por cualquier causa, sus bienes tendrán el destino que acuerde el Pleno de Numerarios, de acuerdo con la legislación vigente.
En dicha situación las obras de arte que conformen el patrimonio del Centro serán trasladadas al Museo de la Ciudad en el que serán depositadas en concordancia con el Acuerdo que se firme entre ambas instituciones.
Disposición derogatoria Quedan derogados los anteriores Estatutos del CES, y los acuerdos del Pleno anteriores a esta fecha y que se opongan a lo aquí dispuesto.