Historia I. La época «dorada» del Centro de Estudios Salmantinos

Estatutos del Centro
de Estudios Salmantinos
Aprobados por el Pleno de 20 de febrero de 2017
El Centro fue creado en 1951 para “fomentar, orientar y coordinar la investigación científica; el cultivo de las Artes y las Letras; la exaltación e incremento de los valores espirituales en general, y como preocupación y tarea preferentes, el estudio de la historia y la tradición salmantinas en todos sus aspectos; estimular a los organismos que tengan estos temas como campos de su actividad, procurando la conveniente convivencia y relación de las personas dedicadas o iniciadas en estos estudios y publicar los resultados de los mismos”. Cincuenta años más tarde, muchos de los objetivos del Centro son válidos, pero los nuevos tiempos exigen una modernización que facilite la consecución de los fines propuestos, y para conseguirlo aprobamos los siguientes Estatutos.

Redactada la anterior Introducción en el año 2.000, los numerosos miembros del Centro elegidos con posterioridad, y la revitalización impulsada por sus Juntas, alentadas por el Pleno, porque continúan siendo plenamente válidos en 2013, obliga a introducir los cambios oportunos en 2017 para lograr unos objetivos que se reiteran.

Art. 1. El “Centro de Estudios Salmantinos” (CES), que se ampara en el art. 22 de la Constitución Española, es una institución cultural, sin ánimo de lucro, integrada en la “Confederación Española de Centros de Estudios Locales” (CECEL), dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

Su ámbito territorial de actuación será la provincia de Salamanca, con respeto a las actividades de otros Centros de Estudios Locales, como los de Ciudad-Rodrigo y Béjar- y sus respectivas comarcas -, o los que puedan constituirse en el futuro, con todos los que el CES procurará mantener una cordial relación institucional, en beneficio de sus respectivos fines.

El CES tendrá su domicilio en el “Teatro Liceo”, Plaza del Liceo nº 1 de Salamanca (37001), actual sede de la Fundación Municipal “Salamanca Ciudad de Cultura”.

Art. 2. Son finalidades del Centro coordinar y fomentar las actividades relacionadas con Salamanca en todos los campos del conocimiento, de acuerdo con las propuestas de las Comisiones que puedan crearse, así como convocar anualmente los Premios “Salamanca” y “Villar y Macías”.

Art. 3. Los órganos de gobierno del CES son la Junta Rectora y el Pleno de miembros numerarios.

Art. 4. La Junta Rectora estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y dos vocales, de los que uno será Director de Comunicación y responsable de las publicaciones del Centro.

Todos los cargos que la componen serán gratuitos y serán designados y revocados por un Pleno Extraordinario.

Podrán causar baja:

  • por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Rectora.
  • por incumplimiento de las obligaciones
  • por expiración del mandato

Artº 5. Los miembros de la Junta Rectora serán elegidos por el Pleno, en candidaturas cerradas, entre los miembros numerarios, para un periodo de cuatro años, admitiéndose la reelección por una sola vez. El Secretario de la Junta que cesepodrá continuar en el cargo durante seis meses para asegurar la  continuidad entre las Juntas Rectoras saliente y entrante, al término de los cuales solo actuará el nuevo Secretario.

Para esta elección, tendrán voz  y derecho a actuar como electores y elegibles todos los miembros numerarios.

La elección será convocada en sesión extraordinaria, y para su realización deberá contarse, en primera convocatoria, con la asistencia de los dos tercios del Pleno de numerarios. De no cumplirse este requisito, será convocada nueva sesión en la que valdrá la elección por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes.  

Art. 6. La Junta Rectora deberá ser convocada al menos dos veces al año, así  como en cuantas ocasiones lo considere oportunoel Presidente; igualmente cuando lo solicite por escrito la mayoría.

Art. 7. Las funciones de la Junta Rectora son:
  1. Presentar al Pleno el Programa anual de actividades, de acuerdo con los fines establecidos para el Centro en el art. 2 de estos Estatutos.
  2. Resolver los asuntos que le sean presentados por el Pleno.
  3. studiar las propuestas de reforma de los Estatutos presentadas por escrito con la firma de la mayoría de los miembros numerarios. Las propuestas deberán pasar al Pleno, en convocatoria  extraordinaria, para su discusión y será preciso para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los miembros numerarios asistentes a la reunión.
  4. Resolver las cuestiones que afecten al CES y no sean competencia exclusiva del Pleno.
  5. Nombrar las Comisiones de trabajo que sean precisas para el cumplimiento de las actividades del CES.
  6. Administrar los bienes de la entidad.
  7. Proponer al Pleno el paso de miembros numerarios a la condición de miembros correspondientes, de honor o benefactores.
  8. Resolver las cuestiones disciplinarias.
  9. Informar al Pleno de los acuerdos que adopte.
  10. Convocar con periodicidad anual los premios “Salamanca” y “Villar y Macías”.

Art. 8. El Presidente es el representante legal del CES y, por tanto, el defensor de sus intereses, para lo que podrá recurrir a cuantos medios considere oportunos en derecho, contando con el asesoramiento y aprobación de la Junta Rectora.

Son funciones del Presidente:

  1. Presidir los actos públicos del CES.
  2. Firmar los documentos oficiales del mismo.
  3. Convocar y presidir la Junta Rectora y el Pleno.
  4. Decidir con voto de calidad en caso de empate.
  5. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y el Pleno.
  6. Delegar en el Vicepresidente los cometidos que estime pertinentes.
  7. Al término de su mandato, dar cuenta de su gestión al Pleno.
Art. 9. Son funciones del Vicepresidente:
  1. Sustituir al Presidente cuando le sea requerido por la Presidencia, y en caso de ausencia o enfermedad.
  2. Vacante definitivamente la Presidencia, la asumirá interinamente, convocando en el plazo máximo de tres meses el Pleno de numerarios, para que se proceda  a la elección de nuevo Presidente, que lo será en candidatura uninominal, con los mismos requisitos que el art. 5, y solamente por el tiempo que restaba al mandato del anterior.
Art. 10. Son funciones del Tesorero:
  1. Cuidar todo lo concerniente a la administración ordinaria del CES.
  2. Presentar, previa aprobación de la Junta Rectora, el Presupuesto anual al Pleno de numerarios, dando cuenta a ambos órganos de su grado de cumplimiento al final de cada ejercicio.
  3. Controlar la distribución de las publicaciones del CES.
  4. Llevar y custodiar los libros de cuentas de la entidad, con justificación de sus distintas partidas.
  5. Inventariar y cuidar la conservación de los bienes del CES.
  6. Solicitar de la Junta Rectora las transferencias que estime oportunas entre los distintos capítulos del Presupuesto.
  7. Disponer de los fondos del Centro, para lo que tendrá reconocida su firma, mancomunada dos a dos, en unión de cualesquier otro de los miembros de la Junta.
  8. Efectuar el cierre contable a final de año para, bajo conformidad de la Junta Rectora, ser presentado en el primer Pleno ordinario.
Art. 11. Son funciones del Secretario:
  1. Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de la Junta Rectora y el Pleno de numerarios, asistir a las mismas y levantar Acta.
  2. Coordinar la labor de las Comisiones de trabajo que se constituyan.
  3. Redactar la Memoria Anual que ha de ser presentada al Pleno de numerarios para su aprobación y remisión a la CECEL.
  4. Velar por la ordenación y conservación de los Libros de Actas, y de la documentación del Archivo.
  5. Tener a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación y la expedición de certificaciones.

El Secretario podrá tener la ayuda de un numerario como Vicesecretario de su confianza, que le auxilie en sus cometidos y le sustituya cuando sea necesario.

Artº 12.Son funciones del Director de Comunicación y responsable de las publicaciones de la entidad:

  1. Facilitar las relaciones del Centro con los medios de comunicación.
  2. Mantener activa y actualizada la página Web de la entidad.
  3. La relación del Centro con las llamadas redes sociales.
  4. El control sobre la procedencia, formato, y posible coste para el CES de las publicaciones, sean serie Minor, Discursos de ingreso o cualesquiera otras.
Art. 13. Son funciones del Pleno de Numerarios:
  1. Reunirse al menos tres veces al año, y en cuantas ocasiones considere oportuno el Presidente, o lo solicite por escrito la mayoría de sus miembros.
  2. Examinar y dar curso, si procede, a las propuestas de nuevos miembros, no solo numerarios, sino también correspondientes, de honor y benefactores, que deberán serpresentados, al menos por tres numerarios o por la Junta Rectora, acompañando a la solicitud el currículo de las personas físicas y el historial de las jurídicas.
    La elección se llevará a cabo en el primer Pleno que se convoque con posterioridad a la fecha de presentación de las propuestas. Para su validez será precisa, en primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de los miembros del Pleno. Los acuerdos tomados en segunda convocatoria, serán válidos sea cual sea el número de miembros asistentes, aunque requerirá el voto favorable de la mayoría de los presentes.
    En ningún caso se admite la delegación de voto, aunque fuere escrita.
  3. Recibir los informes de la Junta Rectora y colaborar  con la misma en las actividades del CES.
  4. Aprobar el Presupuesto anual y la ejecución del mismo a la finalización  del ejercicio.
  5. Aprobar la Memoria anual de la Secretaría.
  6. Elegir a la Junta Rectora, o sus vacantes, conforme al art. 15.
  7. Aprobar las Bases y juzgar y otorgar, si procede, los premios que convoque el CES, previo informe de los miembros o de la Comisión designada para la valoración de los trabajos.
  8. Decidir el paso de miembros numerarios a miembros Correspondientes, de Honor o Benefactores, a propuesta de la Junta Rectora o de la tercera parte de los numerarios, con sus firmas.
  9. Estudiar y aprobar, si procede, las reformas de los Estatutos que puedan presentar la Junta Rectora o la mayoría de miembros numerarios del Centro con sus firmas. Las propuestas, debidamente estudiadas por la Junta Rectora, deberán pasar al Pleno, en convocatoria extraordinaria, para su discusión, y será preciso para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.
  10. Acordar por mayoría de asistentes, en sesión Extraordinaria, y previa instrucción del oportuno expediente disciplinario, la separación del Centro de algún miembro de cualquiera de sus categorías, por causas graves que serán tipificadas en el correspondiente Reglamento.

La Junta decidirá en cada caso, si son convocados al Pleno los miembros Correspondientes; y también podrá invitar, en ambos supuestos, a  un miembro de cada uno de los Centros de Estudios de la Provincia, que designe el propio Centro comarcal, cuya representación será por todo el mandato de la directiva que le designó.

Imagen cortesía de Vicente Sierra Puparelli

Art. 14. Los miembros del CES pueden ser: Numerarios, Correspondientes, de Honor y Benefactores.

Art. 15.Serán miembros Numerarios quienes habiéndose distinguido por sus estudios de temas salmantinos, se incorporen al Centro conforme a lo dispuesto en el art.  5. Tendrán derecho a asistir a los Plenos, ser elegidos como miembros de la Junta, participar en todas las actividades del CES y recibir gratuitamente un ejemplar de cada publicación editada por el Centro.

Su número no será superior a cuarenta, y se procurará que ingresen, para conseguir una más amplia  actividad, especialistas en cada uno de los campos del conocimiento.

Art. 16. Los miembros numerarios quedan obligados desde su elección a pronunciar un Discurso de ingreso, en sesión pública de recepción, al que dará respuesta, en nombre del Centro, un miembro Numerario.

El texto del discurso será previamente entregado a la Junta, que designará quien conteste al recipiendario, a propuesta de éste; dispondrá la fecha de la sesión; y ponderará la edición de los textos. Si el discurso no se ajustara en su extensión a las características de una oración académica, el exceso de coste deberá ser asumido por el autor.

Los elegidos por su creatividad artística podrán cumplir la formalidad anterior con la donación al Centro, en sesión solemne, de una de sus obras, que quedará incorporada al patrimonio de la entidad.

Se establece la posibilidad de sustituir el Discurso de ingreso por la realización de una obra para la Colección divulgativa de las ediciones del Centro llamada “Serie Minor”, cuyas características, extensión y formato acuerde la Junta Rectora.

Para cumplir con cualquiera de los tres supuestos anteriores, se establece el plazo máximo de dos años desde la elección, que solo podrán ser prorrogados por la Junta, por el plazo que ésta determine, y previa petición fundada del electo.

Además de los Numerarios que lo soliciten, los que no cumplan con la obligación regulada en este precepto, y los que no asistan sin justificación y de modo reiterado a cinco reuniones seguidas del Pleno, u ocho alternas, pasarán a la condición de Correspondientes, en los dos últimos supuestos, por acuerdo del Plenario, a propuesta  de la Junta Rectora.

Art. 17.El Pleno de Numerarios, a propuesta de la Junta Rectora, podrá nombrar miembros Correspondientes, sin limitación de número, a cuantas personas considere oportuno, que hayan destacado en actividades relacionadas con los  objetivos del Centro y no residan en Salamanca.

Igualmente podrá nombrar Miembros de Honor y Benefactores a las personas físicas o jurídicas que hayan prestado u otorguen amparo institucional o económico al CES.

V. Economía

Art. 18. El Centro tiene capacidad jurídica para adquirir, poseer y administrar bienes con destino a los fines propiosde la Institución.

La Junta Rectora es la responsable de la gestión económica del CES, mediante el control y supervisión del Tesorero, de acuerdo con el art. 10, pero en las actuaciones que hayan obtenido aprobación expresadel Pleno, éste se constituye en responsable de la actuación de la Junta.

La entidad proveerá a sus gastos mediante:

  1. La venta de sus publicaciones.
  2. La administración de los bienes que haya adquirido y sean susceptibles de rentabilidad.
  3. Las subvenciones o donativos que reciba.
  4. Las cuotas a cargo de los miembros Numerarios y Correspondientes que puedan acordarse por el Pleno.

Art. 19. El Centro tiene capacidad jurídica para adquirir, poseer y administrar bienes con destino a los fines propiosde la Institución. La Asociación cuenta con el siguiente patrimonio fundacional o fondo social inicial.

  • “Albercana”, María Cecilia Martín (óleo sobre lienzo, 141x110cm)
  • “Fuerte de la Concepción”, Florencio Maíllo (óleo sobre lienzo, 190x56 cm, año 1987)
  • “Vista de Salamanca”, José Manjuel González Ubierna (óleo sobre lienzo, 88x85 cm)
  • “El palacio Abarca-Maldonado”, José Manuel González Ubierna (agua tinta aguada, 55x43 cm)
  • “Cabeza de Unamuno”, Agustín Casillas Osado (Terracota, año 1980).
VI. Disolución

Art. 20. En el caso de que el CES fuera disuelto por cualquier causa, sus bienes tendrán el destino que acuerde el Pleno de Numerarios, de acuerdo con la legislación vigente.

En dicha situación las obras de arte que conformen el patrimonio del Centro serán trasladadas al Museo de la Ciudad en el que serán depositadas en concordancia con el Acuerdo que se firme entre ambas instituciones.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los anteriores Estatutos del CES, y los acuerdos del Pleno anteriores a esta fecha y que se opongan a lo aquí dispuesto.

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